Constancio Carrasco Daza sustituye a Alejandro Luna Ramos

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eligió al jurista oaxaqueño  Constancio Carrasco Daza como magistrado presidente del organismo jurisdiccional, quien desempeña el cargo a partir de hoy.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, así como los magistrados Constancio Carrasco Daza,Manuel González Oropeza, Salvador Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López y José Alejandro Luna Ramos votaron a favor del magistrado Carrasco Daza.

Mientras que el magistrado Pedro Esteban Penagos López recibió un voto a favor del magistrado Flavio Galván Rivera.

Discurso del magistrado Constancio Carrasco Daza al tomar posesión como presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 13 de abril de 2015.

Me disculparán porque no estoy muy acostumbrado a sentarme en esta silla, pero quiero externar un profundo agradecimiento por este voto de confianza, más en un tramo tan complejo del inacabado proceso de consolidación democrática de nuestro país.

Tengo el convencimiento absoluto de que esta decisión obedece, esencialmente, a una convicción de consenso de mis pares, lo cual dimensiona el profesionalismo de los integrantes de esta Sala Superior, en aras de fortalecer al Tribunal en un momento en que la unidad es un valor insustituible.

Una función como la que hoy asumo, exige muchos dones, por desgracia, en su gran mayoría no los poseo. En cambio, tengo la absoluta certeza de que todos nosotros queremos contribuir al fortalecimiento de nuestro tribunal constitucional.

Ante un escenario social y político, como el que se presenta, sería impropio asumir esta encomienda sin partir de un reconocimiento de la necesidad inaplazable de alcanzar legitimidad y credibilidad en las instituciones del Estado.

Es indispensable reconocer que las más duras críticas y opiniones que se exteriorizan en torno a la actividad estatal en general, y a la labor de los órganos electorales en particular, en el contexto de los debates comiciales, son parte de un ejercicio válido en una sociedad que, en forma cada vez más contundente, no vacila en cuestionar el desempeño público.

Hoy, ante fuertes antagonismos, divergencias, pugnas y posicionamientos de toda clase y niveles, que no parecen encontrar puntos de conciliación, acentuados sin duda en el contexto de la obtención del voto ciudadano, los propios partidos políticos, dirigentes, candidatos, funcionarios públicos, medios de comunicación y sociedad, han reconocido en forma constante como un legítimo cauce para dilucidarlos, finalmente, a la jurisdicción electoral. La estadística judicial es una muestra de ello.

El ejercicio vehemente del debate público contribuye para materializar la exigencia cada vez mayor de una ciudadanía informada del desempeño estatal, y resulta imprescindible para formar una opinión pública libre y auténtica.

En este orden, los jueces electorales debemos superar la concepción en amplios sectores de la población de que la independencia judicial, la ética, la imparcialidad y la rendición de cuentas, son producto de un discurso artificial para reconocerlos verdaderamente como exigencias mínimas de una sociedad democrática, lo que no puede darse sin el respaldo sólido y genuino de decisiones judiciales justas, es decir, convincentes para el sentido común y políticas administrativas acorde con una sociedad que nos exige hoy más que nunca moderación.

El compromiso es mayúsculo, el reto en la última etapa de nuestra integración como Magistrados de esta Sala Superior impone respuesta eficaz y útil para cubrir las expectativas mínimas de un Estado de derecho.

Emerge una oportunidad invaluable, el proceso electoral en curso para satisfacer un reclamo recurrente de la sociedad de frente a la justicia en la materia, credibilidad razonable.

El 10 de febrero de 2014 se aprobó una profunda reforma político-electoral que ha redefinido el modelo hacia un esquema nacional. Es, sin duda, una conversión vanguardista, confeccionada a partir de una estructura normativa distinta de autoridades y competencias, con claroscuros como todo consenso originado en la pluralidad ideológica, pero con una inspiración fundamental: elecciones justas.

La citada enmienda recibió, tres años antes, un impulso ferviente a través de la adopción de un paradigma alentador, la reforma en derechos humanos que revitalizó el entendimiento sobre el control tradicional de constitucionalidad y puso un acento especial en el reconocimiento de los tratados internacionales en la materia como parte del orden jurídico superior.

Más importante, sin duda, fue que el Poder Revisor de la Constitución lanzó una instrucción básica, valiosa y pétrea a todas las autoridades, favorecer la interpretación más amplia a las personas en todo contexto en que los derechos humanos estén en riesgo de ser vulnerados.

Durante muchas décadas, en razón de nuestra tradición jurídica de amparo fueron excluidos de protección los derechos político-electorales en nuestro país, ante ese inexplicable rechazo de tutela judicial, esta integración -dada la condición de universalidad de los derechos humanos- acudió con fuentes formales a las perspectivas de los tribunales comunitarios y a su jurisprudencia en materia de protección a los derechos políticos; así como la experiencia comparada para abrevar del acervo desarrollado por los tribunales internacionales y enriquecer así nuestras decisiones.

Las reformas en materia constitucional de derechos humanos, parece haber dado la razón a la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Electoral de forma previa.

El compromiso de esta integración, en los ocho años anteriores permitió, con el decidido impulso de la Presidencia que hoy concluye, la firma de un convenio de colaboración con la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que Secretarios de Estudio y Cuenta de este Tribunal pasen estadías de hasta seis meses, en las Ponencias de los jueces interamericanos, que les permita, in situ, perfeccionarse en el sistema convencional de derechos humanos a partir de las experiencias de la región. Saludo a los Secretarios que hoy se encuentran en San José, Costa Rica.

No es admisible ya frontera alguna en la materia. La percepción social de la falta de cultura de legalidad encuentra como máximo agravio cuando se acusa que quienes tenemos el deber de resguardarla la despreciamos.

Muchas veces el apego a la literalidad y la subsunción a las normas jurídicas, han mostrado insuficiencia para abatir desigualdades de hecho, imperativo básico en una sociedad democrática, sensibilidad para juzgar.

La sociedad no espera la justicia; la reivindica. Octavio Paz hace tres décadas en sus diálogos sentenció: “Las verdaderas reformas, los cambios profundos que un país necesita vienen de abajo para arriba y nunca de arriba para abajo, dado que los cambios sociales implican revoluciones culturales, revoluciones de ideas”.

Sin duda, hemos avanzado mucho, pero hay asignaturas impostergables y el tiempo apremia.

En la cooperación y respeto entre Poderes, debemos impulsar una nueva Ley General de Medios de Impugnación, acorde con la perspectiva moderna del debido proceso, que incluya al juicio para la protección de los derechos político-electorales de los sistemas normativos internos y, en consonancia, ampliar el Derecho a una defensa adecuada a través de una reforma orgánica que posibilite que los derechos políticos de las comunidades y ciudadanos indígenas, puedan ser defendidos por la Defensoría Pública Federal en forma gratuita. Es un derecho constitucional.

Asimismo, es impostergable consolidar la ley reglamentaria del artículo 134 constitucional. Hoy los principios fundamentales consagrados en el propio precepto constitucional, esencialmente, transparencia y honradez llevan a reflexionar sobre la pertinencia de regular la celebración de sesiones públicas de la Comisión de Administración en temas vinculados con el ejercicio del gasto público, para lo cual, parece necesaria, una reforma orgánica.

En lo concerniente a nuestras facultades y deberes, las exigencias de transparencia relacionadas con la forma de ejercer el gasto público hoy impone en mínima congruencia con la forma en que esta integración materializa las decisiones para favorecer derechos humanos, en aplicación del artículo 1° constitucional nos exige una interpretación consecuente que privilegie la máxima publicidad al dar cumplimiento a este deber con los ciudadanos.

De esta forma, necesitamos también reglamentar la paridad en el ingreso y promoción en la Carrera Judicial Electoral, Servicio Civil de Carrera en las áreas administrativas, transitar de manera firme hacia la independencia técnica y autonomía de gestión de la Contraloría Interna; certificación de auditores mediante convenios que se celebren con la Auditoría Superior de la Federación. De igual forma, procesos de certificación periódicos a los servidores públicos que despliegan las actividades relacionadas con adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en general, llevados a cabo por instituciones y organismos reconocidos en la administración pública.

Convencido estoy de que la única pretensión de este Tribunal, debe ser alcanzar una auténtica sociedad de derechos.

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