Ebrard participó de manera ilegal en procesos de PRD y MC: TEPJF

Revientan «Operación Juanito»: El Tribunal electoral revocó la candidatura de Marcelo

·         El Pleno determinó que el INE incumplió la sentencia dictada por la Sala Superior, al validar un nuevo registro del exjefe de gobierno

·         Asimismo, estableció que Ebrard se encontraba jurídicamente imposibilitado para obtener alguna candidatura

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el registro de Marcelo Luis Ebrard Casaubón, como candidato de Movimiento Ciudadano a diputado federal suplente, por el principio de representación proporcional en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, otorgado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el 13 de mayo de 2015.

Por unanimidad de votos, el Pleno estableció que Ebrard Casaubón no puede ser registrado en su carácter de suplente o propietario, como resultado de la sentencia emitida por el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral, el pasado 29 de abril, en la que se determinó que vulneró el principio de equidad de la contienda, al participar en procesos internos de selección de candidatos de dos partidos políticos de manera simultánea, sin que existiera convenio alguno de coalición.

En este sentido, el Pleno indicó que al validar el nuevo registro de Marcelo Luis Ebrard Casaubón, ahora como candidato suplente, aun cuando éste se encontraba jurídicamente imposibilitado para obtener alguna candidatura, el INE inobservó lo ordenado en la sentencia dictada por esta Sala Superior, ya que lo dictaminado en dicha resolución es aplicable tanto a la calidad de propietario como a la de suplente.

A continuación los posicionamientos sobre el tema.

Magistrado Pedro Esteban Penagos López

  • Lo que se revocó en el recurso 125 fue la designación como candidato Marcelo Ebrard en la Cuarta Circunscripción.
  • No podía ser registrado como candidato en este proceso electoral. El ciudadano participó de manera ilegal en los procesos de los partidos de la RevoluciónDemocrática y Movimiento Ciudadano.
  • Lo decidido por esta Sala Superior trasciende al nuevo registro. Lo que se estimó fue que no estaba apegado a Derecho el registro como candidato, independientemente de que ahora sea propuesto como suplente.
  • Es cosa juzgada e inatacable, en consecuencia debo mencionar que este caso no es una cuestión en la que se estudie o determine la inelegibilidad o suspensión de derechos políticos-electorales. Es una determinación ya emitida en una sentencia que ha quedado firme.
  • No se estimó en la resolución, que es cosa juzgada, el registro como candidato propietario, sino por haber participado en dos procesos internos similares.
  • No se puede, en un momento dado, evadir el cumplimiento y decir que fue retirado como candidato propietario, pero ahora está como suplente. Fue la candidatura, en sí, lo que no estaba apegada a Derecho.

Magistrado Flavio Galván Rivera

  • No se establecieron limitantes al Movimiento Ciudadano de elegir a sus candidatos
  • Se hace alusión a la pérdida del derecho de ser registrado, pero se concluye que esta pérdida no es otra cosa que la inhabilitación para el caso concreto. Para ser candidato se requiere participar en el proceso interno.
  • Se determinó en la parte impugnada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual aprobó los registros de candidatos a diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional
  • El registro de Marcelo Ebrard se realizó en contravención a la sentencia, como afirman los recurrentes.
  • Dicha persona fue electa sin haberse registrado en el procedimiento del partido por el cual obtuvo la postulación
  • Se revocó registro como candidato no como registro de candidato a diputado propietario, no había necesidad de decir que también quedaba prohibido postularlo como candidato suplente.
  • El registro es como candidato y la revocación fue como candidato, en consecuencia las autoridades, el partido y el ciudadano estaban en el deber jurídico de acatar y cumplir esta sentencia, al momento en que el partido solicita su registro como candidato a diputado federal suplente incumple la sentencia.
  • En el momento en que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral registra a Marcelo Ebrard como candidato a diputado federal suplente por el principio de representación proporcional incumple la sentencia.
  • Nadie puede ser juzgado por el mismo hecho, aquí no hay mas hecho que la sentencia fue o no fue cumplida, como se debía cumplir y evidentemente no fue cumplida.
Posicionamiento de la Magistrada María del Carmen Alanis

·        No podrá ser registrado como candidato, quien participe en más de un proceso interno, en la selección de un partido político. Es cosa juzgada.

·        Lo que ahora estamos resolviendo es que el ciudadano no podía ser inscrito, de nueva cuenta, como candidato por ninguno de los dos partidos, en los cuales participó el aspirante. No puede ser candidato de los partidos que participaron en la infracción.

·        En el cumplimiento de atribuciones, la autoridad responsable está obligada a cumplir la sentencia de este Tribunal y abstenerse de actuar en contravención de la ejecutoria.

·        El Consejo debió de abstenerse de registrar la nueva candidatura o nuevo acto, pues se trataba de un asunto que había, se había resuelto en nuestra sentencia firme e inatacable.

·        Permitir el registro de Marcelo Ebrard suplente, aprobado ya por la autoridad responsable representaría aceptar un fraude a la ley, e implicaría que esta Sala Superior aceptara que sus sentencias carecen de fuerza vinculante para las partes, lo cual para mi es inaceptable, pues se afectaría la esencia misma de la función constitucional que este Tribunal tiene.

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