Dejan a Ignacio Peralta vestido y alborotado; anula tribunal electoral la elección en Colima

Por mayoría de votos, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección para gobernador en Colima, realizada el 5 de junio, esto a escasos nueve días de la ceremonia protocolaria del relevo de mandos en aquella entidad.

Ignacio Peralta, el candidato priista quien apenas obtuvo una ventaja superior a los 503 votos, que representó el 0.17 por ciento de la votación total, literalmente quedó vestido y alborotado. La decisión del tribunal obedeció principalmente a las pruebas que se presentaron que mostraron la intervención del gobierno estatal a favor de la candidatura de Peralta.

Fueron votos límpios los que le dieron el triunfo a Peralta, reiteró el líder del PRI, Manlio Fabio Beltrones y anticipó que volverá a ser el candidato en las votaciones extraordinarias.

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El candidato perdedor de la contienda fue Jorge Luis Preciado, pero por un escaso margen. El senador panista ha sido un político controvertido, quien gusta de las fiestas, los mariachis y los tacos.

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De acuerdo a las leyes electorales un voto hace la diferencia, el problema en este proceso fue que se documentó la mano negra del gobernador Mario Anguiano a favor de uno de los candidatos, lo cual es causal de nulidad. La presentación de un audio en el que el secretario de Desarrollo Social de Colima, Rigoberto Salazar Velasco pide a una funcionaria utilizar recursos de los programas sociales para apoyar a los candidatos, por órenes del gobernador, fue la gota que derramó el vaso. Salazar admitió que la voz es suya.

El Magistrado Flavio Galván Rivera se apartó del proyecto de resolución para anular los comicios y convocar a otros.

La resolución ocurre días después del atentado al ex gobernador Fernando Moreno Peña.

Por su parte, el senador panista Jorge Luis Preciado anunció que está listo para entrar a la competencia.

A continuación una síntesis de lo expresado por los magistrados en la sesión.

*Las autoridades transgredieron el principio de neutralidad al intervenir en los comicios de Colima, estableció el magistrado ponente Manuel González Oropeza.

*El proyecto de sentencia propone declarar la nulidad de la elección de gobernador de Colima, realizada el 7 de junio de este año. Y ordena a la Legislatura de Colima proceder a la brevedad a convocar a elecciones extraordinarias para la gubernatura de la entidad, en términos del artículo 57 de Constitución del Estado

*Se sugiere la anulación de la elección, no porque esté viciado el proceso, por sí mismo. Los votos de los ciudadanos no tuvieron ninguna prueba de que hayan sido votos mal habidos. Hubo un cómputo y recuento que demuestra que en la votación ganó el candidato del Partido Revolucionario Institucional.

*La nulidad se da en apego al artículo 59 de la Constitución local y 134 de la Constitución Política federal. El solo hecho de haber intervenido los servidores públicos genera motivo de nulidad, esto es una consecuencia y la consecuencia no se puede evitar.

*“Como juez tengo obligación de aplicar la disposición constitucional federal e internacional”, Manuel González Oropeza.

La magistrada María del Carmen Alanís advirtió que quedó demostrada la injerencia del gobernador estatal, al implementar un operativo a favor de un partido político en plena campaña electoral.

*Se demostraron declaraciones del procurador local que buscan intimidar al electorado y «tenemos la convicción de que la actuación del procurador incidió en el proceso electoral».

El magistrado Pedro Esteban Penagos tomó distancia de la resolución. Sí está probada la responsabilidad del secretario de Desarrollo Social en el sentido de haber dado instrucciones para intervenir en el proceso electoral.

*Sin embargo, no está probado realmente que esos actos se hayan realizado. Si no está viciada la elección correspondiente en su totalidad, desde mi punto de vista, no se puede presumir la determinancia de las acciones acreditadas en el resultado de la elección.

*Se cometieron violaciones pero no de las características para declarar nula la elección.

*“Se me hace cuesta arriba declarar la nulidad de la elección”, pues no se comprueba que se hayan materializado las acciones violatorias.

*Dejaríamos sin efecto la voluntad ciudadana depositada en las urnas tan sólo por la declaración de un funcionario.

*“Por ello, me aparto del proyecto en sus términos”.

El magistrado Salvador Nava Gomar explicó: «Comenté a las partes que la demanda me parecía floja pues había varias cuestiones inoperantes y no se acreditaban varias de las denuncias a pesar de que se presumían actos graves».

*El INE tiene que resolver dictámenes de fiscalización antes de que se califique la elección, pero la Fiscalía no tiene la obligación de resolver quejas graves de manera previa, a pesar de que podrían constituir una causal de nulidad de la elección.

*Tuvo que ser el propio secretario de Desarrollo Social el que con su declaración cambió por completo el proyecto de resolución.

*Todos coincidimos en que hay elementos de nulidad.

*Para mí es claro: el Gobernador no puede intervenir en las elecciones.

*La intervención está acreditada de manera plena; el funcionario es responsable y se tiene que dar vista a las autoridades correspondientes al respecto.

A su vez, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza, planteó:

*En los asuntos complejos vivimos diferentes tipos de presiones, fundamentalmente la presión social de la resolución.

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*Cuando los jueces se enfrentan a casos de este calado se tiende a la politización de sus nombramientos.

*Nuestra resolución puede ser revisada de manera integral por todos los ciudadanos, partidos y candidatos, por eso nos aferramos a la idea de transparentar el anteproyecto, lo que hizo emerger de manera importante el asunto en el debate.

*Lo primero que le tenemos que decir a la sociedad es que estamos ante una elección en la que votaron válidamente los ciudadanos, lo que arrojó una diferencia de 503 votos. El caso actual nos exige un escrutinio del resguardo de los principios constitucionales.

*La Constitución de Colima establece que el gobernador no puede intervenir en la elección.

*A partir de la acreditación de una intervención en la elección por parte del propio mandatario o por medio de otras autoridades se acredita la nulidad de la elección.

*La neutralidad exige un autocontrol de la imparcialidad en los procesos electorales, implica una vocación firme de los órganos del Estado de no intervenir ni mínimamente.

*Se trastocó el principio de neutralidad con base en lo determinado por la Constitución de Colima, dijo el magistrado Carrasco Daza.

Queda pendiente determinar la fecha de la nueva elección y la definición partidista de si van o no los mismos candidatos.

 

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