Derecho de réplica llega a la barandilla de la Corte; responderá Pérez Dayan a CNDH, PRD y Morena

Las acciones de inconstitucionalidad contra las reformas reglamentarias al Artículo 6º de la Constitución, referentes al Derecho de réplica que fueron interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), así como por los partidos PRD y Morena, tendrán la respuesta de la Corte.

El proyecto de resolución que será discutido y votado ante el pleno de la Corte, quedó a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán quien admitió a trámite y en paquete dichas controversias.

El pasado 3 de diciembre, Agustín Francisco de Asis Basave Benítez, presidente nacional del PRD, presentó a nombre de su partido la acción de inconstitucionalidad 122/2015. El PRD solicitó se declare la invalidez del decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015.

En tanto, el 4 de diciembre, Andrés Manuel López Obrador, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, presentó la acción de inconstitucionalidad 124/2015, en la que pide se consideren inconstitucionales los artículos 2, fracciones II y III; 3 párrafos segundo y quinto; 8; 10 primer párrafo; 16, 21 párrafos segundo y tercero; 36 segundo párrafo; 37 y los preceptos contenidos en los capítulos II y III, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica; así como el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las omisiones legislativas a que hace referencia en los conceptos de invalidez.

En esa misma fecha, Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presenta la acción 125/2015. En su petición, la CNDH demanda la invalidez de los artículos 4, en la porción normativa “y cualquier otro emisor de información responsable”, así como los artículos 38, 39 y 40 del decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6º párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica”, publicado en el DOF el 4 de noviembre de 2015.

Las tres acciones de inconstitucionalidad fueron acumuladas, por tratarse de la misma ley impugnada.

GOC_0314

El ministro Alberto Pérez Dayán, en el auto de admisión, apunta que dos institutos políticos consideran que la norma impugnada contiene disposiciones que podrían ser de naturaleza electoral y resultan contrarias, entre otros ordenamientos, a la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pérez Dayán precisa que estas acciones serán tramitadas conforme a las reglas desarrolladas en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Carta Magna para las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.

También indica que con independencia de que se haya acumulado la acción promovida por la CNDH que, en principio, podría ser ajena al ámbito electoral, el trámite sumario propuesto no produce ninguna afectación a las partes, pues su desahogo respetará las formalidades esenciales del procedimiento.

Como primera medida, el ministro Pérez Dayán emplazó al Congreso de la Unión, por conducto de las cámaras de Senadores y Diputados, así como al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que rindan su informe dentro del plazo de 6 días naturales.

Asimismo, le requirió a las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión para que envíen copia certificada de los antecedentes del decreto legislativo impugnado, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado y en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los diarios de debates.

Además, dio vista a la Procuraduría General de la República con copias simples de los escritos presentados, para que antes del cierre de instrucción formule el pedimento que le corresponde.

Y solicitó al presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que en el plazo de 10 días naturales, dicho órgano jurisdiccional emita, por escrito, su opinión en relación con presentes acciones de inconstitucionalidad.

Foto 3

Las razones de la CNDH

La CNDH estima que la ley en materia de réplica no cubre con los estándares constitucionales que sobre el derecho a la libre manifestación de ideas y el propio derecho de réplica garantiza la Carta Magna, además de que genera incertidumbre jurídica en los destinatarios de la norma.

La Ley del Derecho de Réplica señala como sujetos obligados a las agencias de noticias, a los medios de comunicación, a los productores independientes y a cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, sin que en este último caso precise qué se debe entender por “cualquier otro emisor de información”. Lo anterior, permite una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la ley de réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y sanciones.

Ese mismo vicio de constitucionalidad -señala la CNDH- provoca incertidumbre, no sólo respecto de los generadores de información, sino también en las personas afectadas por la información difundida, ya que para poder acudir ante un juez a ejercer el derecho de réplica, se requiere previamente haber exigido la reparación ante el sujeto obligado. Esta falta de certeza sobre los sujetos obligados imposibilita al posible afectado acceder por esta vía a la restitución de sus derechos.

También se considera que, al establecer multas sin que se indiquen los parámetros de individualización de la sanción entre el monto mínimo y máximo, la Ley del Derecho de Réplica hace que el encargado de imponer la multa aplique de manera discrecional la cuantía de la misma, debido a que no tiene referente ni criterios legales para aplicarla, lo que contraviene la Constitución al no dar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada.

Add a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *