Recomendaciones a personas que perdieron sus viviendas: Consejo Ciudadano CDMX

Derivado de las inquietudes registradas hasta el momento, el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México ofrece estas breves recomendaciones e invita a la ciudadanía en general a que se comunique al 5533 5533, las 24 horas los siete días de la semana, para poder asesorarlo de manera adecuada en sus casos en lo particular.

¿Qué trámites tienes que hacer si se cayó tu edificio con el sismo?

Debido a lo inesperado y fortuito de un evento como el sismo del martes 19 de septiembre, en ocasiones las escrituras y otros documentos, como las pólizas de seguros y los testamentos, se extravían o se dañan a tal grado que son prácticamente inservibles.

En el caso de que no se cuente con las escrituras de un inmueble, se recomienda acudir a las notarías o al Registros Público de la Propiedad; los notarios conservan en sus notarías las matrices originales de los documentos (hasta por 5 años).

En estos casos hay que recordar que estamos ante un acontecimiento de la naturaleza que puede catalogarse como un caso fortuito o de fuerza mayor para efectos de los contratos y de las obligaciones económicas de los inmuebles.

Respecto de los seguros, se exponen distintos escenarios dependiendo de la protección con la que contaba un inmueble siniestrado, por lo que, si requieres asesoría para que te expliquen los alcances de tu póliza o contrato de seguro, puedes solicitarla a la Línea Ciudadana 5533 5533. La asesoría puede ser telefónica o presencial.

Derivado de la reforma financiera del 2014, aquellas personas que hayan adquirido, mediante un crédito, un condominio, un departamento o una casa recientemente, deben saber que ese crédito lleva implícito algún tipo de seguro, ya sea que esté vinculado con las personas, en caso de fallecimiento, o que esté relacionado con los bienes, por los daños que hayan sufrido.

Recomendamos a la gente revisen sus escrituras y los contratos de crédito accesorios a las mismas, para que vean cuáles son las características y las peculiaridades de sus créditos.

Otro escenario es que los efectos del sismo sobre un inmueble se hayan agravado derivado de un proceso defectuoso de construcción o que se hayan violado normas o leyes en la construcción de un desarrollo. En este caso, se tendría que hacer un análisis jurídico más meticuloso y detallado para poder determinar los casos a seguir.

Aquellas personas que no contaban con ningún tipo de seguro antes de que el sismo provocara estragos en su inmueble deben acudir a la autoridad competente, que en este caso es la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, para que se reconozca un demérito en el valor de las propiedades, y reajustar por concepto de impuesto Predial, esto solo en caso de propietarios.

En caso de fallecimiento del dueño de un inmueble, desde que se promulgó la reforma financiera en el 2014 deben tener seguro, por lo que en caso de que el dueño del inmueble haya fallecido, el crédito con el que se adquirió la vivienda se paga con ese seguro y los herederos serán dueños del patrimonio. Es importante destacar que aunque ya no exista un departamento, son dueños del predio.

Una última recomendación es que, en caso de fallecimiento del titular de una propiedad, hay que investigar si hay seguros, lo que puede hacerse a través de la CONDUSEF, lo cual “te permite saber si fuiste designado como beneficiario de un seguro de vida, contratado por, o favor de una persona fallecida de la cual presumas ser beneficiario”, de acuerdo con la página de la comisión, https://www.gob.mx/condusef

Finalmente el Consejo reitera a la población a hacer uso de la línea ciudadana, el 5533 5533, para recibir asesoría jurídica y apoyo psicológico. También lo pueden hacer directamente en nuestras instalaciones, ubicadas en Amberes 54, colonia Juárez, y en los módulos instalados en la Glorieta de los Cibeles, Alvaro Obregón y Sonora, Taxqueña y Xochimilco.

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