Por inconstitucional, la Suprema Corte invalida la Ley de Seguridad Interior

Reconoce el INAI la decisión de la Corte.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad de la Ley de Seguridad Interior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.

Por decisión de la mayoría de sus integrantes, el Tribunal Constitucional de nuestro país determinó, en esencia, que dicha Ley resultaba inconstitucional al contener disposiciones que pretendían normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, lo que es contrario al orden constitucional y convencional. Asimismo, una parte de sus miembros se pronunció por la incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en la materia de seguridad interior.

Con esta resolución la Suprema Corte dio por terminada la revisión de la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018, promovidas por diputados federales, senadores, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Partido Político Movimiento Ciudadano, en contra de la referida Ley de Seguridad Interior.

El único voto a favor fue del ministro José Pardo Rebolledo, en tanto que la ministra Margarita Luna Ramos se retiró antes de la votación, aunque había externado su posición de votar en contra de la citada legislación.

Fortalece al Estado de Derecho la anulación de la Ley de Seguridad Interior, opina el INAI

La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de anular la Ley de Seguridad Interior (LSI) fortalece al Estado de Derecho en México y la democracia constitucional, afirmó el comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Francisco Javier de Acuña Llamas.

“Los siete comisionados impulsamos esta acción de inconstitucionalidad, y hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos ha dado la razón. Con ello creemos que el Estado mexicano, el Estado de Derecho y la democracia constitucional se tonifica y se fortalece”, subrayó.

El Pleno del INAI, por unanimidad, aprobó el acuerdo, mediante el cual determinó impugnar los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017, por considerar que vulneraban el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, previstos en la Constitución.

“El INAI manifestó a la Suprema Corte de Justicia la preocupación específica por algunas de las potestades que esta Ley de Seguridad Interior daba a las autoridades policiacas y de estos ámbitos que tienen que ver con seguridad pública, seguridad nacional y seguridad interior para poder recabar información de particulares, es decir, datos personales sin controles precisos”, indicó Acuña Llamas.

En el tema del acceso a la información el señalamiento del INAI se enfocó en que la seguridad interior sería considerada como de seguridad nacional, generando una excepción indebida al acceso de la información.

“Al INAI le preocupaba de esta legislación, que pudiera generarse un movimiento expansivo, para reservar de manera amplia y sin los cumplimientos que están establecidos en la Ley General de Transparencia, sobre la información pública que tuviera cualquier contacto o relación con esta materia de seguridad interior”, precisó el comisionado presidente del INAI

Francisco Acuña, consideró que se tendrá que emitir una nueva ley en la materia, ante el contexto de inseguridad que vive México, que reporta cifras alarmantes de violencia y desaparecidos.

“Esperamos que venga una buena ley, para resolver esos problemas, pero dejando a salvo siempre los derechos fundamentales de la población”, concluyó.

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