Abren puerta a la censura…

Articulo 19. Iniciativa para reconocer el «derecho al olvido» abre puerta a la censura.

 La iniciativa con proyecto de decreto, impulsada por el Senador Ricardo Monreal, para reformar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante, “Ley Federal”) y así instrumentalizar el mal llamado “derecho al olvido”, interpreta equivocadamente los derechos a la privacidad y protección de datos personales, restringe de forma ilegítima la libertad de expresión y debilita las garantías para ejercer los derechos humanos a través de las tecnologías.

Responsables del tratamiento

Dicho instrumento propone reconocer, de manera expresa, la ampliación del derecho a la cancelación de datos personales, en principio, estableciendo que las plataformas digitales, los motores de búsqueda y los medios de comunicación sean responsables del tratamiento de datos personales y estén obligados a la supresión de los mismos, y habilitando a que toda información concerniente a una persona sea eliminada de Internet a petición de ésta. Lo anterior es un atentado directo a la libertad de expresión e información y puede afectar de manera directa la memoria histórica de nuestra sociedad.

La iniciativa busca establecer que las plataformas digitales y los motores de búsqueda sean responsables del tratamiento de datos personales no en términos de la Ley Federal, si no por el contenido creado y compartido por sus usuarias y usuarios. Lo anterior contradice los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los cuales explícitamente señalan que “ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo”[1].

Además, propone que los medios de comunicación sean sujetos a responsabilidad por tratamiento de datos personales si en los contenidos que comparten (noticias, investigaciones, editoriales, entre otras) existe información que identifique o haga identificable a una persona; lo cual va en contra de los estándares interamericanos, los cuales señalan que “[l]as plataformas digitales de los medios informativos no son controladores de datos personales, sino fuentes públicas de información y plataforma para la transmisión de opiniones e ideas sobre temas de interés público, y como tal no pueden ser susceptibles de una orden de desindexación, ni tampoco la supresión de un contenido en línea de interés público”[2]; y contradice lo estipulado en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal, que considera fuentes de acceso público a los medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología (siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general), así como a los medios de comunicación social.

La responsabilidad que les corresponde a las plataformas digitales, los motores de búsqueda y los medios de comunicación respecto a los datos personales que recaban y tratan, por ejemplo, para fines de publicidad, comercialización o estadísticos, es legítima y proporcional porque efectivamente configura un tratamiento de datos personales en términos de la Ley Federal. Sin embargo, no existe ni debe de existir responsabilidad por parte de plataformas y motores por el contenido que sus usuarias y usuarios compartan en sus espacios, ni por parte de los medios de comunicación por el contenido que divulgan como parte de su actuar profesional. Esta diferenciación es sumamente importante, pues su desconocimiento puede derivar en un mal entendimiento de los alcances de la protección de datos personales frente al ejercicio de otros derechos y en una mala interpretación del derecho de cancelación, como en la presente iniciativa.

Igualmente problemática resulta la siguiente redacción en la iniciativa: “[e]l responsable digital tendrá la obligación de realizar las operaciones necesarias para cancelar de manera inmediata y definitiva los datos personales digitalizados que hayan sido objeto de la solicitud del titular, así como las copias de seguridad y demás respaldos electrónicos existentes.” La responsabilidad que la iniciativa busca imponer a las plataformas digitales y motores de búsqueda para que éstas eliminen o des-indexen[3]directamente contenidos contraviene el Artículo 13.3 de la Convención Americana de los Derechos Humanosel cual señala que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos” que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Lo anterior, a su vez, podría dar lugar a una aplicación extraterritorial de una norma nacional de cuestiones administrativas y así plantear cuestiones complejas sobre el futuro de la jurisdicción en Internet y su interacción con la soberanía nacional.

https://articulo19.org/iniciativa-para-reconocer-el-derecho-al-olvido-abre-puerta-a-la-censura-y-es-contraria-los-derechos-humanos/

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