Los Órganos Constitucionales Autónomos (Parte II)

Por Víctor A. González Sánchez, abogado especialista en Derecho Constitucional y Telecomunicaciones // @vican_go

“No estoy pintado, ni soy florero” frase común en el lenguaje del mexicano, que se utiliza para criticar a quien aparentemente no hace nada o simplemente está en una posición de “dejar hacer, dejar pasar”.

Esa frase es utilizada a menudo por el presidente Andrés Manuel López Obrador para señalar que ante cualquier situación se requiere de su venia en lo que al ejercicio del poder se trata.

Si bien el desarrollo de la ingeniería constitucional estableció la creación de órganos adicionales a la “sagrada trinidad” (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) del principio de división de poderes, el hecho de estar en la Constitución no es suficiente para establecer un efectivo sistema de pesos y contrapesos; es decir, a pesar que la Carta Magna los señale como órganos constitucionales autónomos, ello no conlleva una autonomía per sé.

Un ejemplo claro de ello es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), creada en 1990, aunque obteniendo su autonomía hasta el 13 de septiembre de 1999. Este es el órgano encargado de la protección y defensa de los derechos humanos en México, atendiendo a las quejas en contra de actos u omisiones por parte de autoridades que resulten violatorios a los derechos de las personas.

Si bien durante muchos años se le ha criticado de no ser del todo efectiva, ya que sus recomendaciones carecen de carácter vinculante -no se puede obligar a las autoridades a realizar lo “recomendado” por la CNDH-, lo que la ha convertido en la práctica, en un ente tan solo de “buenas intenciones”.

A pesar de lo anterior, la CNDH ha sido un órgano importante en la visualización de los muchos problemas de violaciones a derechos humanos en nuestro país, por lo que su autonomía frente al Poder Ejecutivo es de suma relevancia al ser -aunque limitado-, un órgano que visualiza las faltas de los gobernantes en turno.

Un problema que limita su autonomía, es cuando su titular es una persona allegada al gobierno en turno, como es el caso de la actual titular de la Comisión, María del Rosario Piedra Ibarra, quien además incluso con su nombramiento se violó la ley, al haber sido funcionaria de un partido político, en este caso Morena.

La activista fue designada a través de un procedimiento lleno de irregularidades y cuestionamientos por su cercanía al actual gobierno y su candidatura como diputada en 2018, lo que hizo sonar  las alarmas respecto a la autonomía que tendría la Comisión bajo su dirección o el desconocimiento de las tareas primordiales de la misma, a tal punto de declarar en su toma de protesta: “¿Han asesinado a periodistas? O sea, no. Yo (solo) he visto lo que pasó en los sexenios pasados”, respondió al tratar de exonerar al actual gobierno.

Otro ejemplo del barniz de autonomía -a pesar de estar prevista en la Constitución-es la Fiscalía General de la República (FGR), la cual, al igual que la CNDH, se vio cuestionada en la designación de su titular, el hoy fiscal Alejandro Gertz Manero.

La inexistente autonomía de la Fiscalía se ha dado desde el mismo nombramiento de su titular y se ha agudizado -incluso en temas álgidos- en asuntos que rayan en el escándalo, como en el caso de Emilio Lozoya. Como se recordará, el presidente López Obrador, desde la “mañanera” sugirió -en los hechos ordenó- que deberían darse a conocer las declaraciones del ex director de Pemex, las cuales fueron publicadas a los pocos días, junto con la “misteriosa” filtración de videos en los que se observaba la entrega de dinero a dos asesores panistas en el Congreso.

La duda razonable más reciente respecto a su autonomía fue la derivada del tema del general Salvador Cienfuegos, quien fue detenido en Los Ángeles por autoridades norteamericanas por presuntos cargos relacionados con el narcotráfico.

A petición del gobierno mexicano, el general prácticamente fue exonerado y enviado a México para que aquí se le siguiera el debido procedimiento (una decisión política, se argumentó), ante lo cual el canciller Marcelo Ebrard señaló que sería muy costoso para el país no investigarlo, “sería casi suicida”. Días después la fiscalía echó a la basura el “casi”, y en un procedimiento fast track lo exculpó, la Cancillería publicó el expediente y el fiscal hasta se aventó la puntada de buscar ir a tribunales internacionales para denunciar a la DEA, al tiempo que el presidente López Obrador tronaba en contra de la agencia antinarcóticos estadounidense.

Lo anterior nos sirve de reflexión respecto al diseño de los órganos constitucionales autónomos, toda vez que la realidad nos muestra que no basta con que se señale en el texto constitucional su autonomía y el cumplimiento de los criterios señalados por la Suprema Corte descritos anteriormente, sino que el tema relativo al nombramiento de sus titulares cobra mayor relevancia, púes es ahí donde se pierde o se nubla dicha autonomía.

Uno de los problemas de los Órganos Constitucionales Autónomos es que no existe uniformidad en los procesos de designación de sus titulares, ni en la duración en el encargo, siendo los procedimientos y los tiempos tan variados como los órganos mismos.

En el caso de la ya mencionada CNDH el procedimiento de selección de su titular es mediante el voto de dos terceras partes del Senado a propuesta de la Comisión de Derechos Humanos y previa consulta con ONGs, teniendo aquél una duración de cinco años en el encargo.

Para la Fiscalía, por su parte, el Senado debe integrar una lista de al menos diez candidatos, la cual debe ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, lista que deberán enviar al jefe del Ejecutivo para que éste a su vez elija una terna y la devuelva al Senado para que de ella designe al Fiscal por medio del voto de dos terceras partes de los miembros presentes. El cargo del fiscal tiene una duración de nueve años.

De igual manera el proceso de nombramiento de los titulares de los demás Órganos es sumamente heterogéneo, siendo que en algunos solamente es un nombramiento por parte del Senado o de la Cámara de Diputados a propuesta del Presidente y en otros se requiere la presentación de un examen de conocimientos elaborado por un Comité de Evaluación.

De igual manera, la duración en el encargo puede ser tan variada como ya se mencionó siendo el mínimo de duración cinco años y el máximo nueve. El problema con tanta variedad en los procesos de designación radica en que no todos los mecanismos son eficientes para asegurar una eficaz autonomía, como ya quedó demostrado con los caos de la CNDH y la Fiscalía.

En ese sentido, está demostrado que a pesar de que el sistema constitucional prevé un límite al poder a través de determinados órganos autónomos, éstos no están siendo eficaces en un esquema en el cual el partido del presidente en turno obtenga la mayoría en el Congreso, pues existe el riesgo de que dichas instituciones sean cooptadas por el Ejecutivo.

Lo idóneo sería que se homologara el proceso de nombramiento de los titulares de dichos órganos, asemejándose al procedimiento previsto para la COFECE y el IFT en el que los candidatos tienen que presentar un examen y posteriormente atender al procedimiento de coordinación entre el Congreso y el Ejecutivo.

Si bien con ello podría no limitarse por completo con la carga política que pudiera tener la persona designada, por lo menos se tendría la certeza que es una persona especializada y capacitada en los temas que atendería.

Así, los entes autónomos estarían más enfocados a sus funciones, con la mínima contaminación política, contaría con mayor rigor técnico y más al servicio de quienes pretende apoyar.

Imagen de portada: Tomada de Quadratín.

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