Alejandro Luna Ramos se va… se va.. Cambios en el TRIFE
|Jesús Sánchez
Si no hay cambios de última hora, después de semana santa, Alejandro Luna Ramos solicitará licencia para dejar la presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y consecuentemente de su cargo como magistrado. Hermano de la ministra de la Suprema Corte, Margarita Luna Ramos, el abogado chiapaneco se retira un año y dos meses antes de concluir el periodo de encargo.
Alejandro Luna Ramos forma parte del máximo Tribunal Electoral desde el 21 de abril de 2005 y preside el organismo desde el 10 de agosto de 2011. Luna Ramos fue el encargado de calificar la elección presidencial en 2012.
En estos años el jurista ha dedicado esfuerzos para afianzar los derechos políticos de los indígenas, sobre todo en el caso del municipio de Cherán en Michoacán.
El Senado decidirá entre Javier Aguayo Silva, Enrique Aguirre Saldivar y Julio César Cruz Ricárdez al relevo de Luna Ramos como magistrado. Esta definición deberá ocurrir antes del 20 de abril.
El 6 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que dispone el procedimiento para la elección del magistrado que ocupará el espacio de Luna Ramos, quien concluye u labor y se reincorporará al Tribunal de origen.
Luna Ramos se retira siete semanas antes de las elecciones federales intermedias de 2015. El nuevo magistrado tendrá voz y voto.
Cosa distinta será la elección interna del propio TEPJF para nombrar al nuevo presidente del máximo árbitro electoral federal. Pero esa, es otra historia.
El más reciente debate en el TEPJF se dio en torno a un bono de marcha o retiro vitalicio para los magistrados. Fue tal el escándalo que los magistrados renunciaron de manera unánime a este bono.
Un balance de la gestión de Alejandro Luna Ramos refiere que en cuatro años el Tribunal Electoral emitió 305 criterios jurídicos que permitieron subsanar lagunas en materia electoral.
También se lograron establecer 158 jurisprudencias y 147 tesis que garantizaron el acceso a una justicia pronta en materia de derechos indígenas. Se preservó la equidad en la contienda electoral y se preservaron los derechos de acceso a la información. Aquí les compartimos ese balance.
Criterios para tutelar los derechos de integrantes de comunidades indígenas
- La Tesis XLIII/2014 garantiza la participación efectiva de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en todas las etapas de los procesos electorales que se realicen en los puebles ancestrales.
- La Tesis XLII/2014, indica que el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos originarios a llevar a cabo elecciones conforme a sus usos y costumbres.
- Asimismo, la Jurisprudencia 28/2014 establece que para defender sus derechos político-electorales, los integrantes de los pueblos originarios pueden comparecer en un juicio por sí mismos, o a través de un representante legal para que en todo momento estén asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de su dialecto y cultura.
- Las jurisprudencias 7/2014, 9/2014, 10/2014 y 11/2014, así como las tesis relevantes identificadas con los números VII/2014 y XX/2014, privilegian la protección de los derechos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y el respeto a su autonomía para elegir a sus autoridades.
- En ese sentido, la Jurisprudencia 7/2014, establece la flexibilización de los plazos para interponer el recurso de reconsideración, con el objetivo de garantizar a este sector el acceso a la justicia.
- La Tesis XXXV/2013 establece que en ejercicio al derecho de autogobierno, las comunidades indígenas tienen derecho a participar, sin discriminación alguna, en la toma de decisiones que forman parte de la vida política del Estado.
Tesis y jurisprudencias enfocadas a garantizar la equidad en la contienda
- La Jurisprudencia 31/2014 establece que los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, que participen en actos anticipados de campaña, podrían ser sancionados con la pérdida del derecho a la postulación en la elección de que se trate.
- En la Tesis VI/2014, el Pleno determinó que los tiempos oficiales en radio y televisión otorgados por el INE a los partidos políticos, como parte de sus prerrogativas durante las campañas electorales, deben destinarse exclusivamente a las elecciones a las que fueron asignadas.
- La Jurisprudencia 14/2012 indica que los servidores públicos de los tres niveles de gobierno no tienen impedimento legal alguno para asistir en días inhábiles a actos de proselitismo y brindar su apoyo a los candidatos a cargos de elección popular, ya que su sola presencia en esos eventos no implica, por sí misma, el uso de recursos públicos.
Criterios enfocados a garantizar la transparencia en partidos políticos
- La Jurisprudencia 50/2013 establece que la documentación para elaborar los dictámenes consolidados de fiscalización, que tiene que ver con los gastos realizados por los partidos políticos, debe ser pública y no considerarse como información reservada, ya que se trata de erogaciones efectuadas con financiamiento otorgado por el Estado.
Liquidación de partidos políticos
- La Tesis XXXII/2014 indica que los partidos políticos nacionales que no obtengan el porcentaje de votación exigido por la ley, para conservar su acreditación ante las autoridades locales, deberán poner a disposición de ésta los bienes y derechos adquiridos con financiamiento público estatal.
Derecho a la información y protección de datos personales
- En esta materia destacan las Tesis XV/2014, XVI/2014, XVII, y la XVIII/2014, en las que se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) no debe difundir información de carácter personal sin el consentimiento de su titular.
- Mientras que en la Jurisprudencia 6/2014 se define que, al igual que ocurre con la resolución de medios de impugnación relacionados con los procesos electorales locales, con excepción de los comicios de Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las Salas Regionales del TEPJF son competentes para resolver los medios de impugnación promovidos por ciudadanos que pretendan hacer efectivo su derecho de acceso a la información solicitada a los partidos políticos estatales o municipales.
Legalidad de los resultados electorales
- La Tesis XIV/2014 indica que el ejercicio del derecho al sufragio con boletas apócrifas no sólo genera la nulidad de la elección, sino que también representa una irregularidad grave que puede afectar el resultado de los comicios y el derecho al voto en su dimensión individual y social.