Amparo de la Corte avala el autoconsumo lúdico, no la comercialización de la mariguana
|Establece que el autoconsumo de la «yerba que ataranta» no debe realizarse sin el consentimiento de terceras personas que pudieran declararse afectadas.
La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó un amparo para el uso lúdico y recreativo de la mariguana que sólo beneficia a cuatro personas -quienes interpusieron el amparo.
Con 4 votos a favor y 1 en contra, los ministros de la Corte confirmaron el sentido del amparo, reconocido para cuatro personas quejosas pero no para la organización a la que pertenecen.
En las inmediaciones de la Corte hubo quienes hicieron suya la fiesta y se la pasaron quemando la «yerba que ataranta» sin miramiento a los derechos de los que no son consumidores. La verdad es que no se les veía enfermos, para los que pretextan el consumo de la mariguana con fines medicinales.
También hubo representantes partidistas listos para jalar agua a su molino y reconocieron el paso histórico que dio la Corte en el tema.
Los puntos más importantes que delimitan el amparo, de acuerdo a la argumentación de Arturo Saldívar Lelo de Larrea, responsable del proyecto, son los siguientes.
1.- Unicamente se refiere al autoconsumo para fines lúdico o recreativo.
2.- Las autoridades son las que deberán definir lo conducente a las solicitudes.
3.- No avala la comercialización de la mariguana.
4.- Establece con claridad que no debe afectar a terceros.
Los votos a favor corrieron a cargo de Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío @JRCossio -quien hizo observaciones para ajustar el proyecto-, Alfredo Gutierrez Ortiz Mena y del ponente Arturo Saldívar.
Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra por considerar que hay vacíos importantes como el que no se especifica de dónde conseguirá las semillas para sembrar la mariguana para el autoconsumo.
En la discusión se comentaron y descartaron casos como que se permita fumar mariguana en restaurantes o que se tengan salas especiales para mariguanos.
Esta resolución no legaliza el consumo, la producción, tampoco el transporte ni la comercialización de la mariguana.
La pregunta es si con este resolutivo la Corte resuelve de fondo el problema del consumo de la mariguana, las adicciones y su eventual uso medicinal, así como los alcances legales de ésto. La respuesta es que no.
Lo que viene y cómo venga será otra historia.
A continuación la versión oficial resumida de la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte.
PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL AUTOCONSUMO DE LA MARIHUANA ES INCONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA
En sesión de 4 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 237/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En este asunto se determinó que debe otorgarse autorización a los quejosos para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
La sentencia de la Primera Sala se originó debido a que diversas personas solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”. La solicitud les fue negada, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos. El amparo también les fue negado, por lo que los quejosos recurrieron ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La sentencia del Ministro Arturo Zaldívar consideró que efectivamente el derecho fundamental en cuestión permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección. Lo que no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público.
Sin embargo, se encontró que el sistema de prohibiciones tal y como está configurado no es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público, pues existen otras alternativas para alcanzar dichos objetivos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, la medida impugnada impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia cuando, para alcanzar los fines que pretende, podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la substancia, consumirla en lugares públicos o prohibir que menores de edad la consuman.
Además, en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege el sistema de prohibiciones administrativas al consumo de marihuana, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa. Así, a pesar de que se reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso no se encontró que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo, por lo que la prohibición resulta inconstitucional.
En este sentido, la resolución enfatiza que no se minimizan los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo. Así, la posibilidad de decidir responsablemente si se desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Cabe aclarar que la sentencia sólo beneficia a los quejosos y tiene como efecto que se les otorgue la autorización que solicitaron para la realización de las actividades relacionadas con el autoconsumo, sin incluir la comercialización, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.