Del Conaculta a la Secretaría de Cultura; aligeran carga a la SEP; Radio Educación, INAH y Bellas Artes en el paquete
|Eliminar el estigma de las cuotas y los cuates será uno de los primeros retos de la nueva institución pública.
El gobierno federal concretó la transformación del Conaculta en la nueva Secretaría de Cultura, cuya titularidad asumió Rafael Tovar y de Teresa por disposición del presidente de la República.
La nueva dependencia tendrá que superar las suspicacias en torno al manejo discrecional de los recursos públicos orientado a la cultura y las artes, en un sector que deberá ser más transparente y superar el estigma de las cuotas y los cuates.
La Secretaría de Cultura asume todos los recursos financieros, humanos y materiales del Conaculta, así como el control de Radio Educación y del Instituto de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, en tanto que el Instituto Nacional de Antropología a Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) continuarán operando con sus propios leyes pero dependerán de la Secretaría de Cultura.
En tanto que el Instituto Nacional del Derecho de Autor será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura.
Rafael Tovar y de Teresa, abogado por la UAM, con estudios en la Sorbona, miembro del servicio diplomático mexicano y embajador de México en Italia, fue el segundo titular del Conaculta y director del INBA.
El Conaculta tuvo 7 titulares desde su creación en 1988, que inauguró Víctor Flores Olea. Tovar y de Teresa ha sido dos veces titular de este Consejo.
De acuerdo al decreto publicado en el DOF el 17 de diciembre de 2015 en el que se establecen el marco que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de la Cultura, el nuevo organismo tiene los siguientes encargos.
Artículo 41 Bis.- A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación;
III. Conducir la elaboración del Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como su implementación y evaluación;
IV. Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de:
a) Investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias, y
b) Cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura;
V. Organizar y administrar bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, congresos y otros eventos de interés cultural;
VI. Proponer programas de educación artística a la Secretaría de Educación Pública, que se impartan en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;
VII. Diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes, así como impulsar la formación de nuevos públicos, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado;
VIII. Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;
IX. Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas con las lenguas indígenas, así como fomentar su conservación;
X. Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y el arte popular;
XI. Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar la celebración de convenios de intercambio de educandos en las especialidades de las artes y la cultura universal; y definir la proyección de la cultura mexicana en el ámbito internacional, tanto bilateral como multilateral, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticos en dichas producciones;
XIII. Dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, que transmitan programación con contenido preponderantemente cultural, con exclusión de las que dependan de otras dependencias;
XIV. Estimular el desarrollo y mejoramiento del teatro en el país, así como organizar concursos para autores, actores y escenógrafos;
XV. Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios relacionados con las artes en el extranjero;
XVI. Promover e impulsar, en coordinación con otras dependencias, el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la difusión y desarrollo de la cultura, así como de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, conforme a las disposiciones aplicables;
XVII. Ejercer todas las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos establecen respecto de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como respecto de las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;
XVIII. Organizar, controlar y mantener actualizado el registro de la propiedad literaria y artística, así como ejercer las facultades en materia de derechos de autor y conexos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor;
XIX. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional;
XX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;
XXI. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;
XXII. Establecer Consejos Asesores, de carácter interinstitucional, en los que también podrán participar especialistas en las materias competencia de la Secretaría;
XXIII. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, en asuntos de su competencia, y
XXIV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Un punto importante de estos cambios es que el Instituto Nacional del Derecho de Autor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura y será la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos.