Así quedó la #Ley2que3… Chécate

Los particulares ya no estarán obligados a presentar declaraciones patrimoniales cuando reciban contratos del sector público. 

De manera fast track, o sea, de volada, senadores y diputados federales aprobaron las observaciones a la #Ley3de3 solicitadas por el Ejecutivo federal.

ley3de3 (1)

Obligaciones y sanciones a los particulares contenidas en las leyes secundarias en materia anticorrupción

+ Los particulares formularán un manifiesto de vínculos y relaciones de negocios personales o familiares, así como de posible conflicto de interés.

+ Los formatos que deberán presentar los particulares, en el tema de conflicto de interés, los aplicarán los servidores públicos.

+ Una plataforma digital nacional incluirá la relación de particulares, personas físicas o morales, que se encuentren inhabilitadas para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos.

+ Las Secretarías o los órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.

+ Los particulares que hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos -derivado de una actuación culposa o negligente por parte de servidores públicos- tendrán que devolverlos a la Secretaría de Hacienda o a los entes afectados en un plazo no mayor de 90 días.

Se considerarán faltas administrativas graves por parte de particulares:

Soborno a servidores públicos.

Participación ilícita en procedimientos administrativos.

Tráfico de influencias.

Utilización de información falsa o alterada.

Uso indebido de recursos públicos.

Contratación indebida de ex servidores públicos.

El plazo de prescripción de faltas es de siete años.

A las personas físicas:

+++ Sanciones económicas hasta alcanzar dos tantos de los beneficios obtenidos.

+++ Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, en periodos que no será menor de tres meses ni mayor a ocho años.

+++ Está obligada a pagar una indemnización or los daños o prejuicios ocasionados.

Personas morales:

+++ Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos.

+++ Inhabilitación temporal para poder participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo no menor a tres meses ni mayor a 10 años.

+++ Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral.

+++ Indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Sanciones por faltas cometidas por particulares.

Se determina grado de participación y reincidencia, así como el daño o la puesta en peligro (sic) del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado.

La decisión para fincar cargos se determinará de manera autónoma e independiente de la participación del servidor público.

Las sanciones económicas para los particulares serán impuestas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ordenará a los responsables el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Se procederá al embargo precautorio de bienes cuando los particulares presuntamente responsables desaparezcan o exista el riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes.

Los particulares pondrán quedar inhabilitados para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos -en plazos de uno a 20 años- cuando cometan actos de corrupción.

Un particular comete delito cuando en su carácter de contratista, permisionario, asignatario; titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para si o para un tercero:

a) Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y

b) Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios, la oculte.

El particular que cometiera el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de 30 a diez días de multa.

Comete delito de tráfico de influencia el particular que s¡n estar legalmente autorizado, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones en dichos negocios o intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos.

Al particular que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos a seis años de prisión.

Otros delitos podrían estar relacionados con cohecho y peculado.

Ilustración de portada: Autor Abel Quezada. Tomada de Indicador Político, Carlos Ramírez (Cortesía)

En el siguiente enlace se hace referencia al articulado legal correspondiente.

OBLIGACIONES PARTICULARES SNA 5JUL16

 

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