Investigadores académicos y científicos del país, a punto de perder derechos laborales

  • Por Jesús Sánchez, periodismo independiente
  • Definirán ministros de la Corte ajustes al artículo 123 constitucional; los investigadores podrían convertirse en trabajadores de confianza
  • Pretenden incorporarlos al Apartado B lo cual abona a la incertidumbre, puntualizan representantes de 22 Centros de Investigación en el país
  • En manos de la Corte mantener la jurisprudencia de 1996 que clasifica a los investigadores en el Apartado A
  • Solicitaron audiencia para respaldar y defender los criterios del actual estatus laboral

Aquí la carta que llama la atención de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Los suscritos representantes de veintidós sindicatos de Centros de Investigación expresamos nuestro desconcierto ante la pretensión de incorporarnos al régimen laboral burocrático regulado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (apartado B del artículo 123 Constitucional). Lo anterior debido a una revisión a la jurisprudencia. P./J. 1/96 pendiente de resolver por ese H. Pleno.

De modificarse la jurisprudencia P./J. 1/96 se generarían graves daños a nuestra vida laboral y académica, entre otras, los siguientes:

  1. Se afectaría irreparablemente la calidad académica de nuestras instituciones, atentando contra sus labores esenciales, ya que en el régimen burocrático los investigadores son personal de confianza (art.  5 fracc. II inciso g) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) que carece de estabilidad en el empleo y obedece su designación a criterios burocráticos, distintos de los de la evaluación y la calidad académica; para garantizarla es esencial que el personal académico sea reconocido como trabajador de base.

Se destruiría la estructura académica que soporta estas instituciones de excelencia y la normatividad laboral de ingreso, promoción y permanencia, que se ha construido sobre la base de la autonomía de nuestras instituciones y del régimen del apartado A, similar al de las universidades autónomas por Ley.

  • Se atentaría gravemente en contra del derecho de asociación del personal académico, ya que el régimen burocrático excluye al personal de confianza de la sindicalización. En consecuencia nosotros, como organizaciones sindicales que agrupan académicos, estaríamos condenados a la extinción.
  • Se afectarían nuestros derechos de libertad sindical y negociación colectiva, toda vez que sustentados en el régimen general del apartado A tenemos celebrados Contratos Colectivos de Trabajo, que han sido fuente de entendimiento en beneficio de la estabilidad de nuestras instituciones y de los derechos los trabajadores, tanto académicos como administrativos. Sería un contrasentido que, en esta época de expansión de los derechos laborales colectivos, reflejados en la nueva reforma laboral y los Convenios 87 y 98 de la OIT, se nos traslade a un régimen de derechos colectivos restringidos.
  • Se generarían contradicciones en materia de justicia laboral, en un momento de transición, ya que actualmente solventamos nuestros conflictos laborales en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y en varios estados ante el Poder Judicial de la Federación. El cambio de jurisprudencia traería como consecuencia desahogarlos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que por ser nacional se encuentra totalmente rebasado por la carga de trabajo y todos los asuntos se tramitan en la Ciudad de México, ya que solamente cuenta con instalaciones en la capital del país. Además existen diferencias marcadas en el procedimiento y en el tema de salarios caídos.

FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DEL SECTOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, FENASSCYT

Sindicato Auténtico de Trabajadores del Centro de Investigaciones en Alimentación y Desarrollo (SIATCIAD) 

Sindicato de Investigadores del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste S.C. (SICIBNOR)

Sindicato de Investigadores y Profesores de El Colegio de la Frontera Norte (SIPCOLEF)

Sindicato de Personal Académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (SIPACIDE)

Sindicato del Personal Académico del Instituto Mora (SIPAMORA)

Sindicato de Trabajadores del Centro de Investigación y Docencia Económicas (SITCIDE)

Sindicato Independiente de Trabajadores del CICY (SITCICY)

Sindicato de trabajadores del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. (SITACIO)

Sindicato de Trabajadores de El Colegio de Michoacán (SITRACOLMICH)

Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica (SITIPICYT)

Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto Mora (SITRAMORA)

Sindicato Único de Trabajadores Académicos y Administrativos del Centro de Investigación en Química Aplicada (SUTAACIQA)

Sindicato Único de Personal Técnico y Administrativo del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste (SUPTACIBNOR)

Sindicato Único de Trabajadores de El Colegio de la Frontera Sur (SUTECOSUR)

Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (SUTCICESE)

Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (SUTCIESAS)

Sindicato Unitario de Trabajadores del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (SUTINAOE)

Asociación del Personal Académico de El Colegio de Michoacán, (APACOLMICH)

Se adhieren también:

Sindicato Gremial de Profesores-Investigadores de El Colegio de México (SIPRINCOLMEX)

Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (SITIMTA)

Sindicato Único de Trabajadores de El Colegio de México (SUTCOLMEX)

Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)

Foto de portada: Quadratín.

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