SUPREMA CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA CRIMINALIZACIÓN TOTAL DEL ABORTO

Exhortan a diputados de Quintana Roo legislar a favor del aborto - Quadratin  Quintana Roo

La Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.


Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.

Al finalizar la sesión, el Ministro Presidente destacó que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables. Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos que ésta protege.

Acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Coahuila, demandando la invalidez de los artículos 195, 196 y 224, fracción II del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenidos en el Decreto 990, publicado en el Periódico Oficial local el 27 de octubre de 2017. (7 de septiembre de 2021)

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Consideraciones del ministro Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La sentencia que dictó el 7 de septiembre de 2021 de manera unánime este Tribunal Constitucional es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres y de las personas gestantes.

Es un antes y un después, es un logro que no merece que se le escatime absolutamente nada.

Afortunadamente, el día de ayer se logró por fin llegar a esta meta; a partir de ahora y derivado de la
obligatoriedad del precedente de la Corte, todos los jueces y juezas federales y locales de nuestro país están obligados a respetar el derecho de todas las mujeres a interrumpir su embarazo, en los casos que están autorizados por la sentencia de la propia Suprema Corte.


Hemos terminado de tajo por la criminalización de la mujer, hemos reiterado que todos estamos a favor de la vida, pero algunos estamos a favor de que la vida de las mujeres sea una vida en libertad, en que ejerzan sus derechos, en que no estén sujetas a la violencia, a la tortura, a la coacción y a la prisión.

Este logro es de una extraordinaria trascendencia, pero quiero decirlo con toda claridad: no es un mérito de la Suprema Corte; este logro es mérito de las miles de mujeres que durante años han luchado por sus derechos, de las que ya no están y de esta marea verde de niñas, chicas, jóvenes que todos los días salen a gritar que
se respeten sus derechos sexuales y reproductivos.

Es también un homenaje a todas las mujeres que han muerto en abortos clandestinos, a todas las mujeres que tuvieron que soportar prisiones injustas, a todas las mujeres que hoy todavía se encuentran en una cárcel por haber ejercido sus derechos.


Esta sentencia es mérito de las mujeres y es en homenaje de las mujeres.

Como Presidente de la Corte es para mí un honor haber sido, junto con mis compañeras y compañeros Ministros, un instrumento para que esta lucha de tantos años haya cristalizado. Las felicito a todas ellas: a las que están ahora, las que vendrán después y a las que ya no están y les hago llegar un abrazo comprometido, solidario, con mi admiración y con mi cariño.

Pero el tema del aborto no agota la agenda de los derechos de las mujeres. Hasta que tengamos paridad
de género en todas las instituciones públicas y privadas, hasta que acabe la discriminación por motivo de género, hasta que tengamos instituciones donde no haya acoso sexual, violencia de género, hasta que tengamos un país en que las mujeres puedan caminar en libertad sin temor a ser violadas o a que las maten. Ésa es la agenda pendiente y no es una agenda menor.




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