Espionaje e Inteligencia Criminal (Parte II)
Por Avelino Granados, periodista especializado en temas de seguridad
Aceptar que el actual Gobierno Federal utiliza la inteligencia como parte de su “estrategia” para “pacificar” al país, es aceptar que la investigación y el espionaje se mantienen como actividades esenciales para este propósito. Pero como ya hemos visto, el Presidente Andrés Manuel López Obrador prefiere hacer de este tema –igual que la mayoría de los asuntos que competen al país- un galimatías para confundir al “pueblo”.
Por un lado reprueba el espionaje calificándolo como una actividad negativa propia de los gobiernos neoliberales del pasado y, por otro, permite que se mantengan las atribuciones para que esta práctica se realice en las principales dependencias de seguridad. Como lo ha hecho desde el inicio de su gobierno -y por lo visto así procederá durante los tres años que le faltan-, el Presidente seguirá gobernando con el discurso retórico, negando con palabras la realidad que estamos viendo en nuestro país. Una eterna campaña política pues.
Pero independientemente de ello y para fortuna de la investigación criminal, las instituciones encargadas de la seguridad nacional o pública mantienen las atribuciones para realizar legalmente acciones de espionaje a través de las intervenciones de comunicaciones privadas. Y es que si se realiza en el marco de la Ley, esa actividad resulta de mucha utilidad para un efectivo combate a la delincuencia, insisto, si es que hay voluntad por parte del Gobierno Federal.
Supongamos que si la hay. Para ello, el marco legal advierte que las autoridades encargadas de cumplir y hacer cumplir la ley pueden realizar intervenciones de llamadas telefónicas únicamente si cuentan con una orden judicial, es decir, que la luz verde para hacer la “escucha” debe darla un juez; hay que convencer a esa autoridad con elementos claros y contundentes derivados de un buen trabajo de investigación.
Por un lado está el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) (ex Cisen), a cargo del general de División DEM (Ret.) Audomaro Martínez Zapata, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). Como su nombre lo indica, su función principal es hacer inteligencia enfocada a la seguridad nacional; no obstante, colabora –al menos así lo hacía en pasados gobiernos cuando operaba como Cisen- con las dependencias encargadas de la seguridad pública aportando información sustancial para diferentes casos. Claro que el CNI también puede ser utilizado para el espionaje político, como se hizo en su momento en cada gobierno en turno. Y es natural que en la presente administración también se realice.
Por otra parte, no obstante que la actual Ley de la Guardia Nacional (GN) fue un auténtico copia y pega de la ley que en su momento amparaba a la otrora Policía Federal, misma que sí contaba con esas atribuciones, la corporación a cargo del general Luis Rodríguez Bucio carece de dichas facultades, dado que se omitió el párrafo que hacía referencia a esa actividad.
En el numeral XXIX del Artículo 8 de la Ley de la entonces PF, relativo a las atribuciones y obligaciones de ésta, señalaba: “Solicitar por escrito ante el juez de control, en términos del capítulo XI de la presente Ley, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas para la investigación de los delitos. La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación…” Este párrafo, como dije, no aparece en la Ley de la GN.
Sin embargo, tal desavenencia carece de relevancia, puesto que, como se sabe, la Guardia Nacional depende operativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y si el Congreso aprueba el proyecto de ley propuesto del Presidente, el próximo año dependerá administrativamente por completo de la Secretaría que encabeza el General Luis Cresencio Sandoval González, la cual sí cuenta con las atribuciones para desarrollar actividades de espionaje. Por muchos es sabido que los mejores trabajos de inteligencia y contrainteligencia son desarrollados por las fuerzas castrenses a través de su Sistema de Inteligencia Militar (SIM), incluida en su Sección Segunda.
También tiene facultades para ello la Fiscalía General de la República (FGR) que encabeza el doctor Alejandro Hertz Manero. En su artículo 41 del Capítulo III de la Ley de la FGR, referente a las facultades de los agentes de la Policía Federal Ministerial, se lee en el numeral VII: “…Llevar a cabo la intervención de comunicaciones privadas o extracción de información autorizada a la persona titular de la Fiscalía General o a la persona agente del Ministerio Público de la Federación por el órgano jurisdiccional, en apego estricto a la legislación en la materia y en los términos de dicha autorización…”
Por otra parte, el riesgo de violar los derechos humanos al ejecutar esta práctica es el mismo que se corre en cualquier intervención, operativo o detención cuando esas accione se desarrollan al margen de la ley; pero si todo se realiza bajo el marco legal, la intervención de comunicaciones privadas representa una actividad más que indispensable para el combate a la delincuencia. Y malo sería que no se utilizara.
Y es que el espionaje dentro de la inteligencia criminal no constituye una actividad mala o reprobable por si sola; todo depende del uso que se le dé y de los objetivos que se busquen. Y la situación de violencia que vive nuestro país demanda urgentemente dejar de apapachar con abrazos al crimen organizado y, por el contrario, implementar verdaderas acciones de inteligencia criminal utilizando personal capacitado y equipo adecuado; más aún si nuestro país ya cuenta con un programa de tecnología de punta como Pegasus, con capacidad para vigilar utilizando la cámara y el micrófono de los teléfonos móviles particulares.