INE ordena a 12 gobernador@s y la jefa de la CDMX retirar propaganda electoral en redes; TEPJF declara inaplicable el decretazo de Morena
|- Los mensajes en redes sociales exaltan logros, obras y acciones de gobierno que contravienen el marco constitucional en veda electoral
- El TEPJF declaró inaplicable el Decreto de interpretación auténtica sobre “propaganda gubernamental” en la revocación de mandato
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la medida cautelar solicitada en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y de titulares de poderes ejecutivos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, por diversas publicaciones en sus cuentas de Twitter alusivas a propaganda gubernamental y promoción personalizada durante el proceso de Revocación de Mandato, periodo prohibido para hacerlo.
De forma preliminar, se determinó que no se está en presencia de un acto meramente informativo, espontáneo o que encuadre dentro de las excepciones constitucionales para la difusión de propaganda gubernamental, dado que se trata de la difusión expresa de logros y acciones del gobierno a su cargo, razón por la cual se ordenó a las siguientes personas, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de 3 horas eliminen las publicaciones denunciadas e informen del cumpimiento de la medida cautelar dentro de las 6 horas siguientes a que ello ocurra. Los titulares de ejecutivos locales objeto de la medida cautelar son:
1. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
2. Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora del Estado de Baja California.
3. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur.
4. Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.
5. Evelyn Salgado Pineda, Gobernadora del Estado de Guerrero.
6. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador del Estado de Morelos.
7. Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador de Nayarit
8. Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador del Estado de San Luis Potosí.
9. Rubén Rocha Moya, Gobernador del Estado de Sinaloa.
10. Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del Estado de Sonora.
11. Carlos Manuel Merino Campos, Gobernador del Estado de Tabasco.
12. Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado de Veracruz.
13. David Monreal Ávila, Gobernador del Estado de Zacatecas.
De igual forma, la Comisión de Quejas y Denuncias consideró emitir un pronunciamiento a las personas referidas, así como a los gobernadores de los estados de Campeche, Colima, Michoacán, Nayarit, Puebla y Tlaxcala, para que en todo tiempo ajusten sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales, recalcándoles, por una parte, la prohibición de utilizar o aprovechar los canales o vías oficiales de comunicación para difundir propaganda gubernamental y, por otra parte, la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana.
Respecto a la denuncia de uso de recursos públicos, se negaron las medidas cautelares en virtud de que ese tema será motivo de análisis cuando la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelva el fondo del asunto.
Inaplicable decretazo de Morena
En sesión privada y por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por una parte, declarar inaplicable el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo del año en curso.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada y los magistrados que votaron a favor consideraron que en virtud de la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato y para efecto de dar certeza a los actores políticos, ciudadanía y autoridades, era necesario analizar si el Decreto de interpretación era aplicable –como parte del estudio preliminar en sede cautelar o en el estudio de fondo–. Al respecto concluyeron que:
a. El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato –lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general–.
Asimismo, al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.